TÍTULO X · Reforma de los Estatutos

Artículo 265. Iniciativa

1. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde al: b) Claustro universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. 3. El pleno del Claustro universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo siguiente. 4. La Diputación permanente del Claustro universitario tendrá la iniciativa de la adaptación de los estatutos en el caso de que se promulguen normas legales que impliquen la alteración obligada de su texto. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro universitario en las condiciones que fije su reglamento.

Artículo 266. Tramitación de iniciativa de reforma por Comisión Claustral

1. Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma, el Claustro universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector, que actuará como presidente, por sí o por Vicerrector en quien delegue, y el Secretario General, que lo será también de la Comisión. 2. Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto, por parte de los claustrales. 3. La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro universitario. 4. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. 5. Aprobada la reforma de los estatutos por el Claustro universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.

Disposición adicional primera. Centro Superior para la Enseñanza Virtual

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Centro superior para la enseñanza virtual, en tanto centro específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios, formará parte de la estructura académica de la UNED. Corresponde al Gobierno su creación y el establecimiento de las previsiones particulares, y al Consejo de Gobierno de la Universidad su desarrollo.

Disposición adicional segunda. Colegios Mayores y Residencias Universitarias

1. La UNED podrá crear, por sí misma o a iniciativa de otras entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias. 2. Los colegios mayores proporcionarán residencia a los miembros de la comunidad universitaria, promoverán la formación integral de quienes residan en ellos y proyectarán su actividad al servicio de dicha comunidad. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo colegial, determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiales. 3. Las residencias universitarias podrán crearse como servicios propios de la UNED o adoptar alguna de las formas jurídicas instrumentales previstas en estos estatutos.

Disposición adicional tercera. Compromiso de igualdad

En consonancia con los principios de igualdad que ampara la vigente Ley Orgánica de Universidades, todos los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia procurarán contar con una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos y comisiones.

Disposición adicional cuarta. Unidad de Igualdad

La Universidad contará en sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad de hombres y mujeres.

Disposición adicional quinta. Valoración de otros méritos en procesos de selección

1. En el supuesto de que quienes soliciten participar en los procesos de selección a que se refiere el artículo 169 sean o hayan sido profesores contratados en régimen administrativo en la UNED, se valorará especialmente, además de los méritos docentes y de investigación, como méritos específicos: b) Informe emitido por el Departamento en que haya prestado servicios y relativo al trabajo desarrollado. c) Informe de la Secretaría General o Vicerrectorado competente relativo a la participación en los tribunales de pruebas presenciales. d) Servicios prestados a la Universidad en puestos de gestión. e) Experiencia, conocimiento e investigación en metodología docente y discente de enseñanza a distancia. 2. La puntuación por los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 51 por ciento de la puntuación máxima total previamente fijada, y nunca podrá ser inferior al 30 por ciento.

Disposición adicional sexta. Lenguaje inclusivo

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que aparecen en este real decreto, referidas a cargos, titulares o miembros de órganos o colectivos de personas, se realizarán utilizando términos inclusivos, que hagan referencia o bien a la función, responsabilidad o cargo o bien a las personas titulares de los mismos.