CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 213. Autonomía económica y financiera
La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 214. Patrimonio
1. Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas. 3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable. 5. El Gerente deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial. 6. Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. 7. Corresponde al Gerente la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización; a tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la UNED.
Artículo 215. Beneficios
La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UNED, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Universidades.