Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 92. Nombramiento
El desempeño de cargos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.
Artículo 93. Cese
1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones: b) En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho de los órganos colegiados que los designaron, en el supuesto de que, como condición para su elección, debieran pertenecer al órgano colegiado que los designó. c) Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que los nombró. d) Mediante el trámite de la moción de censura, si ésta es aprobada. e) Por incapacidad de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos. f) Por inhabilitación o suspensión para los cargos públicos. b) Cuando cese la autoridad que los designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese. c) Cuando sean destituidos, mediante resolución comunicada por escrito, por la autoridad que los nombró.
Artículo 94. Ejercicio en funciones
1. Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en los párrafos b), c) y f) del apartado 1 y en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior. 2. En el caso de que los cesantes no puedan continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso designará a quienes hayan de sustituirlos en el desempeño de sus atribuciones, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario. 3. En cualquier caso, la designación de los nuevos titulares se hará dentro del plazo que estos estatutos establecen al respecto o, en defecto de fijación expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.
Artículo 95. Cuestión de confianza
1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante éstos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa. 2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.
Artículo 96. Moción de censura
1. El órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrá plantear la moción de censura a su Decano o Director. 2. La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura. 3. La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación. 4. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado. 5. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurran dos años desde la votación anterior.
Artículo 97. Dispensa de obligaciones académicas
A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Facultad o Escuela en que imparten docencia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas.