Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado

Artículo 173. Derechos y deberes del profesorado

Son derechos y deberes del profesorado: b) Realizar la investigación y participar en ella, de acuerdo con los fines generales de la UNED y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual. c) Participar en la elaboración de los materiales didácticos de las asignaturas.

Artículo 174. Derechos del profesorado

Son derechos del profesorado: b) Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes sean necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de educación a distancia. c) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo. d) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno. e) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno. f) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en materia legal por el ejercicio de sus funciones y frente a terceros. g) Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación, o bien de año sabático en las condiciones establecidas reglamentariamente. h) La reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 175. Deberes del profesorado

Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente: b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia. c) Elaborar los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia. d) Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora. e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado. f) Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación. g) Aceptar los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con los estudiantes en los centros, a instancias de estos y de los profesores tutores. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto de estudiantes. h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. i) Informar anualmente por escrito de sus actividades docentes e investigadoras.

Artículo 176. Órganos de representación

La Junta de personal docente e investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario. El Comité de empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

Artículo 177. Mesa de negociación

1. La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo. 2. En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa. 3. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente. 4. La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.