CAPÍTULO I · Organización

Artículo 125. Centros Asociados

De acuerdo con el artículo 2, para el desarrollo de sus actividades la UNED dispone de Centros Asociados ubicados en las diferentes Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el extranjero.

Artículo 126. Iniciativa de creación de Centros Asociados

Los Centros Asociados se crearán a iniciativa de las Comunidades Autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación, y que regulará la constitución de un consorcio, fundación u otra persona jurídica, así como del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. También se podrán crear subsidiariamente por iniciativa de la UNED, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente; a tal efecto, se exigirá la existencia de una dotación presupuestaria para tal fin. El control económico y financiero de los Centros Asociados se ejercerá por el órgano competente en la Administración estatal o autonómica en función de la procedencia mayoritaria de su financiación.

Artículo 127. Centros Asociados en las Comunidades Autónomas

1. Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED garantizará que en cada Comunidad Autónoma, en atención a su estructura y necesidades, existan Centros Asociados en los que estén implantadas todas sus enseñanzas. En estos centros, con carácter extraordinario, la UNED podrá asumir su financiación y gestión directa, en los términos y conforme a los procedimientos señalados por la legislación vigente, y se exigirá en todo caso la existencia de una dotación presupuestaria específica para tal fin. 2. Los Centros Asociados coordinarán los servicios que prestan en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a través de unidades territoriales y funcionales. 3. El Consejo de Gobierno, en coordinación con los Centros Asociados existentes, establecerá el procedimiento para su adecuación a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 128. Creación y supresión de los Centros Asociados

1. La creación y supresión de los Centros Asociados requerirá la aprobación previa del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. 2. La aportación económica de la UNED a los Centros Asociados será determinada por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social velará por los derechos que generen sus aportaciones en los bienes inmuebles destinados a los Centros Asociados.

Artículo 129. Composición de los Centros Asociados

Los Centros Asociados estarán integrados por los profesores tutores, el personal de administración y servicios y los estudiantes vinculados a cada uno de ellos y contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 130. Funciones

Los Centros Asociados tendrán como funciones propias las siguientes: b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales. c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines. d) Facilitar las relaciones administrativas entre los estudiantes y la Universidad. e) Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la Universidad. f) Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.

Artículo 131. Reglamento de régimen interior

1. La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán: b) El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado. c) Las funciones del Director y del Secretario. d) La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios. e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 132. Movilidad de personal a los Centros Asociados

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la permanencia temporal en los Centros Asociados, tanto de profesores como de personal de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras o de organización, previo informe del Departamento o unidad correspondiente y del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.