Sección 3.ª Títulos propios

Artículo 16. Cursos de especialización

1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente. 2. En el marco de estos títulos se propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria. 3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.

Artículo 17. Organización de los cursos de especialización

1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno. 2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno. 3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado. 4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes.

Artículo 18. Cursos de extensión universitaria

1. La UNED implantará enseñanzas conducentes a títulos propios de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los estudiantes. 2. Los títulos propios de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 3. Los títulos propios de extensión universitaria desarrollados a través de los Centros Asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno.