CAPÍTULO IV · Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 56. Composición

1. Los Institutos Universitarios de Investigación integrarán a todos los investigadores, docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias. 2. Serán considerados bienes adscritos a los Institutos Universitarios de Investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades propias.

Artículo 57. Denominación y campos de investigación

1. Los Institutos Universitarios de Investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus respectivos campos de investigación o creación. Dicha denominación no podrá coincidir con la de las áreas de conocimiento, Departamentos o Centros. 2. En el supuesto de que un Instituto Universitario de Investigación integre varios campos de investigación científica, técnica o artística, el acuerdo o resolución de su creación deberá fijar expresamente la denominación que haya de tener. 3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la UNED podrán ser propios o adscritos. Podrán constituirse también Institutos Universitarios de Investigación mediante convenio con otras universidades o con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 58. Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Gobierno, bien a propuesta del Consejo de Gobierno, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, y en todo caso con el informe favorable del Consejo Social. 2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios Departamentos, de uno o varios Centros o de un grupo de profesores, podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación. 3. En todos los supuestos, el Consejo de Gobierno abrirá un período de información previa durante el que podrán presentar alegaciones los centros, Departamentos y otros Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad. 4. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, el Consejo de Gobierno presentará el correspondiente expediente al Consejo Social para su tramitación, sobre el que se informará al Claustro universitario.

Artículo 59. Memoria justificativa

1. El proyecto de creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá ir acompañado de una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos: b) Planes de investigación y de docencia que pretende desarrollar. c) Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación. d) Personal de administración y servicios que se considere necesario asignar. e) Previsiones económicas y financieras y utilización de recursos materiales. f) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.

Artículo 60. Requisitos

1. La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se adoptará atendiendo a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de investigación o creación correspondientes al campo o campos que vayan a integrarse en ellos, o que estén ya integrados en ellos. 2. La determinación de las plantillas mínimas de investigadores y personal de administración y servicios que se consideren necesarias para la creación y permanencia de los Institutos Universitarios de Investigación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.

Artículo 61. Funciones

Los Institutos Universitarios de Investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones específicas, en el campo o campos de su respectiva competencia: b) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas y actividades de creación artística que desarrolle la UNED. c) Colaborar en la formación científica de los estudiantes de doctorado y de los ayudantes. d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades propias, mediante la realización de trabajos específicos y la organización periódica de cursos o seminarios de especialización y actualización científica. e) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos. f) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación de sus miembros y a la mayor calidad de las investigaciones que desarrollan.

Artículo 62. Competencias

Se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida en que sus convenios específicos no establezcan otra cosa, las siguientes competencias: b) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior. c) Aprobar la realización de actividades de colaboración investigadora o docente, según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior, y con sujeción a las directrices de la reglamentación respectiva que esté vigente en la UNED. d) Elaborar, al comienzo de cada año académico y sin perjuicio de la programación plurianual, el programa de sus actividades. e) Elegir a su Director y al Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 63. Evaluaciones

1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que en los Institutos Universitarios de Investigación se realicen evaluaciones periódicas de carácter científico sobre la labor que hayan desarrollado en el ámbito de sus fines y actividades específicas. 2. Dichas evaluaciones serán realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional, designados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 64. Normativa aplicable

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior. Asimismo, dispondrán de locales propios. 2. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se realizará a través del presupuesto de la Universidad, y contarán con una dotación presupuestaria diferenciada.

Artículo 65. Convenios de adscripción

1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable. 2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. 3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades. 4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción.

Artículo 66. Instituto Universitario de Investigación de carácter mixto

1. Mediante convenio especial con otras universidades o instituciones científicas, la UNED podrá constituir Institutos Universitarios de Investigación de carácter interuniversitario o de carácter mixto, respectivamente. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios o de carácter mixto se regirán por la reglamentación establecida en su convenio de creación.