CAPÍTULO I · Estudiantes

Artículo 142. Estudiantes de la UNED

Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, así como quienes tengan inscrita en ella su tesis doctoral o, en su caso, el proyecto de fin de carrera.

Artículo 143. Derechos

Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes: b) Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados. c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos. d) Participar en la programación y ordenación de la enseñanza conforme a lo establecido en estos estatutos. e) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico. f) Tener acceso, al comienzo del curso, de manera gratuita, a la información acerca de las enseñanzas, las modalidades tutoriales y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas. g) Tener acceso a una orientación académica, profesional y para el empleo. h) A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos. i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. j) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral. k) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, así como conocer quién es el profesor responsable de su evaluación. l) Concurrir, en cualquier caso, a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que estén matriculados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2. m) Que sus exámenes sean custodiados y no ser perjudicados académicamente en caso de extravío por causas ajenas al estudiante. n) Obtener del Departamento o, en el caso que proceda, de la comisión de Facultad o Escuela competente, la revisión de calificación de su examen, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, y, en el caso de disconformidad, copia de su examen. ñ) Recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, así como una certificación válida de asistencia a las pruebas presenciales. o) Solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. p) Colaborar en las tareas de investigación tal y como se establece en estos estatutos. q) Contar con el apoyo económico y material adecuado para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas que complementen su formación plena. r) Solicitar la actuación del Defensor Universitario para garantizar sus derechos mediante los procedimientos adecuados. s) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado. t) Participar en todos los órganos colegiados de gobierno de la UNED a través de sus delegados y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la normativa complementaria, sin que puedan ser sancionados por actos derivados del ejercicio de la representación. u) A las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario. v) A la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En cualquier caso, no será necesario el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación. w) A comunicarse con los representantes de estudiantes. x) Cualquier otro que se desprenda de la normativa vigente.

Artículo 144. Deberes

Son deberes de los estudiantes: b) Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan. c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para la conservación y mejora de sus servicios. d) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos. e) Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados. f) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. En particular, utilizarán las herramientas electrónicas de comunicación puestas a su disposición conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar actuaciones contrarias a las normas reguladoras de la propiedad intelectual y de disciplina académica y respetando los criterios de uso que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 145. Representación

1. Los órganos de representación de los estudiantes estarán constituidos por los Consejos de estudiantes de Centros Asociados, de Facultades y Escuelas, y por el Consejo General de Estudiantes. 2. El sistema de elección de representantes, así como la organización y funcionamiento de dichos Consejos, se regulará por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el propio Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del Vicerrectorado competente y de los servicios jurídicos de la UNED. 3. En el caso de que el Consejo de Gobierno estime conveniente incluir modificaciones al proyecto, éstas deberán ser examinadas de nuevo por el Consejo General de Estudiantes para su estudio y para la elaboración de una nueva propuesta que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 146. Derechos de los representantes de estudiantes

1. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a: b) Celebrar reuniones previas, con una antelación mínima de 24 horas, a la reunión del órgano colegiado del que formen parte, tras la notificación de su orden del día a la autoridad académica, colegiada o unipersonal, de quien dependa el órgano que se va a reunir. c) A ser asesorados por la Universidad en cuantas dudas les surjan en el ejercicio de sus funciones de representación. d) A participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 147. Consejo General de Estudiantes

El Consejo General de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes. Sus funciones, además de las que establezca su reglamento, son las siguientes: b) Participar en la política asistencial de la UNED hacia los estudiantes. c) Proponer a los órganos unipersonales o colegiados aquellas mejoras que considere pertinentes.