Sección 1.ª La programación plurianual
Artículo 216. Programación plurianual
La Universidad elaborará una programación plurianual que comprenderá la evaluación económica del plan de actividades que se realizarán en un período de cuatro años y se actualizará anualmente.
Artículo 217. Elaboración y aprobación de la programación plurianual
1. La programación plurianual será realizada por el Gerente de conformidad con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno. 2. Elaborado el anteproyecto de programación plurianual, el Rector lo presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación. 3. El proyecto de programación plurianual aprobado por el Consejo de Gobierno, del que se dará información a los claustrales, se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.
Artículo 218. Convenios y contratos-programa
La aprobación de la programación plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento, de los que deberá darse cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.