Sección 2.ª Control interno y control externo
Artículo 232. Control interno de gastos e ingresos
La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de celeridad, legalidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 233. Plan de protección de activos
La unidad administrativa de control interno de la UNED establecerá anualmente un plan de organización y procedimientos que aseguren la protección de los activos de la Universidad y la fidelidad de los registros contables.
Artículo 234. Unidad administrativa de control interno
El responsable de la unidad administrativa de control interno, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado; de ambos documentos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. Dicho responsable desarrollará sus funciones bajo la dependencia del Rector, quien procederá a su nombramiento oído el Consejo Social.
Artículo 235. Rendición de cuentas
La UNED, como Institución de derecho público integrante del sector público estatal, viene obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 236. Cuentadante
El Rector será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.
Artículo 237. Control de la Intervención General de la Administración del Estado
La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el Rector al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.