Sección 3.ª Centro de servicios informáticos
Artículo 205. Centro de servicios informáticos
1. El centro de servicios informáticos es el servicio encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión. 2. Corresponden al centro de servicios informáticos las siguientes funciones: b) La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad. c) La atención y el soporte técnico de los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de los servicios informáticos. d) La adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder.