Sección 4.ª Selección y promoción

Artículo 166. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios

El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente.

Artículo 167. Comisiones de selección

1. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos e Institutos universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Cada comisión deberá atender en su composición a los términos establecidos en el reglamento de Concurso de Acceso aprobado en Consejo de Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos.

Artículo 168. Criterios de selección

1. Las comisiones de selección tendrán en cuenta a la hora de tomar sus decisiones la actividad docente e investigadora de los candidatos y la calidad de sus trabajos, y se garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. 2. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes: b) Los que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno. 4. Los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector contra las propuestas de las comisiones de concursos de acceso. De ser admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector.

Artículo 169. Selección de personal docente investigador contratado

1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, en su caso, profesores asociados y profesores contratados doctores se hará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las comisiones de selección, que serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento y previo informe de la Facultad o Escuela, estarán formadas por cinco profesores del área de conocimiento de la plaza convocada, todos de categoría superior o igual a la de la plaza convocada, uno de los cuales será propuesto por la representación de los trabajadores. Entre ellos se nombrará al presidente y al Secretario. 3. Se tendrá en cuenta para la resolución del concurso la adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.

Artículo 170. Comisión de reclamaciones

La comisión de reclamaciones de la Universidad, cuyos miembros serán designados por el Claustro universitario en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades, estará integrada por siete catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estará presidida por el catedrático más antiguo en el cuerpo y será secretario el más moderno. Esta comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso y emitirá una decisión motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír al reclamante, a la comisión calificadora y a cuantos candidatos estén afectados por la resolución.

Artículo 171. Nombramientos

Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector y serán comunicados al Consejo de Universidades de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra Universidad.