Sección 5.ª Junta de Facultad o Escuela

Artículo 85. Definición y composición

1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas. 2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela. 3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de: b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador. c) 18 por ciento de estudiantes. d) 8 por ciento de personal de administración y servicios. e) 5 por ciento de profesores tutores. 5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos. 6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.

Artículo 86. Competencias

1. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela: b) Elaborar, aprobar y proponer el proyecto de sus propios planes de estudios. c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento de la preparación de los estudiantes. d) Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia. e) Designar, mediante elección, a los miembros de las comisiones delegadas de la Junta. f) Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno. g) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la Facultad o Escuela para el desarrollo de sus actividades. h) Supervisar el cumplimiento de las funciones que incumben a las unidades docentes y de administración y servicios, adscritas a la realización de las actividades propias de la Facultad o Escuela. i) Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. j) Aprobar la memoria anual del centro. k) Cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente o por los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 87. Comisión permanente

1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas. 2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros. 3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado.