CAPÍTULO IV · Personal de administración y servicios

Artículo 140. Funciones

El personal de administración y servicios de los Centros Asociados desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contarán con los medios y formación necesarios.

Artículo 141. Representación

1. La representación del personal de administración y servicios de los Centros Asociados se articulará por medio de sus representantes en ellos y de la Junta General del personal de administración y servicios de los centros, que participará, según lo establecido en estos estatutos, en los órganos de gobierno de la Universidad y de los Centros Asociados. 2. Se regularán sus funciones en el proyecto de reglamento elaborado por la Junta general del personal de administración y servicios de centros, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Los miembros del personal de administración y servicios de los Centros Asociados tendrán derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector.