CAPÍTULO III · Departamentos
Artículo 48. Denominación y ámbitos de conocimiento
1. La denominación de cada departamento, indicativa del área o del grupo de áreas o ámbitos que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos Departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación. 2. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse Departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las áreas o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general.
Artículo 49. Composición
1. Los Departamentos estarán integrados por los docentes, investigadores y miembros del personal de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia o investigación que tengan asignadas. 2. Los profesores tutores que tengan a su cargo la tutoría de disciplinas de cuya enseñanza sea responsable el Departamento estarán vinculados a este durante el tiempo que desempeñen esa función tutorial. 3. Los estudiantes que cursen disciplinas de cuya enseñanza sea responsable el Departamento tendrán también una vinculación temporal con éste.
Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador
1. A petición de un Departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes Departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento. 2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un Departamento formarán parte de éste, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 51. Funciones propias
Además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, los Departamentos tienen las siguientes funciones propias: b) Fomentar y coordinar la investigación en el marco de los ámbitos de conocimiento o disciplinas en ellos integradas y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros. c) Organizar, dirigir y desarrollar estudios de máster y programas de doctorado en el ámbito o ámbitos de conocimiento que le son propios. d) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación científica y pedagógica de sus miembros y a la mayor calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen. e) Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación, mediante la realización de trabajos específicos y el desarrollo periódico de cursos de especialización y reciclaje. f) Organizar y coordinar las actividades de colaboración y asesoramiento técnico, científico y artístico conforme a lo legalmente previsto. g) Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva Junta de Facultad o Escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora. h) Seleccionar y proponer, en la forma que determinen estos estatutos, a los candidatos que han de ocupar las plazas de personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo. i) Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso que convoque la UNED para cubrir plazas docentes creadas en el Departamento. j) Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas docentes integradas en su respectiva plantilla de profesorado. k) Seleccionar en los términos que se regulen a los profesores tutores de las asignaturas a su cargo, así como emitir el informe preceptivo a los efectos de concesión de la «venia docendi». l) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento.
Artículo 52. Creación, modificación o supresión
1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los Departamentos puede ser adoptada por un grupo de profesores que reúna las condiciones necesarias para formar un Departamento, por uno o varios Departamentos, por alguna Facultad o Escuela, por algún Instituto Universitario de Investigación o por el Consejo de Gobierno. 2. El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Consejos de Departamentos, Juntas de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación que resulten directamente afectados por la decisión. 3. Cuando la creación de nuevos Departamentos sea resultado de la división de Departamentos ya existentes, la adscripción de los docentes a los nuevos Departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, que estudiará los conflictos que pudieran presentarse entre las diferentes partes. 4. La solicitud de creación o modificación de un Departamento, junto con el informe o memoria explicativa correspondiente, estará disponible en la secretaría del Centro o Centros afectados para información durante un período de 15 días hábiles. Los informes y alegaciones que se remitan a la Facultad o Escuela en relación con la solicitud se incorporarán a la documentación de ésta.
Artículo 53. Requisitos
1. En la creación, modificación o supresión de Departamentos, el Consejo de Gobierno de la Universidad atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos. 2. El número mínimo de profesores de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los Departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto por la legislación vigente. 3. En el acuerdo de creación o modificación de un Departamento, el Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros afectados y atendiendo a las exigencias de programación de las actividades docentes e investigadoras, adscribirá el Departamento a un Centro según el criterio de la docencia predominante. También podrá ser tenida en cuenta la especialidad científica del Departamento, así como su trayectoria histórica en la Universidad.
Artículo 54. Secciones departamentales
1. Cuando los docentes de un Departamento impartan enseñanzas en dos o más Centros y si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de parte interesada o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Éstas podrán tener representación en todas las comisiones del Departamento. 2. Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte de los profesores que se precisen para formar Departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del Departamento del que formen parte. 3. Asimismo, en los Departamentos integrados por varias áreas de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área para programar y coordinar las actividades propias de ésta.
Artículo 55. Medios materiales y personales
1. Los Departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y personales, tanto docentes como administrativos, que sean necesarios para desempeñar correctamente las funciones que tienen asignadas. 2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las Facultades y Escuelas en cuyos edificios tienen sus respectivas dependencias, serán considerados como bienes adscritos a los Departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.