Sección 3.ª Claustro universitario

Artículo 77. Definición y fines

Al Claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la Universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 78. Composición y duración del mandato

1. El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución: Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria. Profesores contratados doctores. Profesores colaboradores doctores. c) Dos profesores eméritos. d) 22 representantes del personal de administración y servicios. e) 68 estudiantes. b) Tres representantes del personal de administración y servicios. c) Un representante de los Directores de centros asociados. 3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel. 4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.

Artículo 79. Competencias

Corresponden al Claustro universitario las siguientes competencias: b) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento. c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Defensor Universitario, así como elegirlo y debatir su informe anual. d) Convocar elecciones extraordinarias a Rector, en una sesión convocada exclusivamente para ello, a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios en votación secreta, conforme al art. 264 de estos Estatutos. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación. e) Elegir a los representantes de los distintos sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno. f) Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universidad en materia de docencia e investigación previstas por el Consejo de Gobierno. g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector, el Consejo de Gobierno u otros órganos o miembros de la comunidad universitaria. h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario. i) Designar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los siete catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades. j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos Estatutos y las restantes normas de aplicación.

Artículo 80. Funcionamiento interno

1. El Claustro universitario funcionará en pleno y en comisiones. 2. El Claustro universitario podrá crear las comisiones que estime conveniente en los términos que prevea su reglamento. 3. El presidente, oída la mesa del Claustro universitario, fijará el orden del día de las reuniones ordinarias del Claustro universitario y el calendario de sesiones que será prioritario, salvo casos de urgencia, respecto de las convocatorias de otros órganos colegiados de la Universidad. 4. A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2 el pleno del Claustro universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la mesa los puntos que desee incorporar al orden del día. 5. El Claustro universitario podrá invitar, con voz y sin voto, a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas a tratar en sus sesiones. 6. Podrá asistir a las reuniones del Claustro universitario con voz y sin voto, previa autorización de la mesa, cualquier miembro de la comunidad universitaria.