Sección 4.ª El estudio
Artículo 19. Admisión
1. Cualquier persona podrá solicitar su admisión para realizar estudios en la UNED, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos para el inicio o la continuación de estudios universitarios de carácter reglado, o bien los establecidos por la Universidad para los estudios de formación continua. 2. La UNED gestionará sus infraestructuras y medios de modo que procure, en la medida de lo posible, atender la demanda de las plazas que le sean solicitadas, sin menoscabo de la calidad exigible a las enseñanzas que imparte. 3. El Consejo de Gobierno, atendiendo a los recursos materiales y personales disponibles, podrá fijar, de acuerdo con la legislación vigente, criterios de acceso a sus enseñanzas. 4. Se dará cuenta al Claustro universitario de las decisiones adoptadas.
Artículo 20. Inscripción y matrícula. Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los estudiantes en las correspondientes enseñanzas. 2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Artículo 21. Derechos de inscripción y matrícula
1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 2. Para contribuir a que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.
Artículo 22. Apoyo al estudiante
1. Para asegurar la orientación al estudiante, los Centros Asociados proporcionarán apoyo tutorial en las titulaciones que tengan adscritas, con los medios más adecuados, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral. 2. Para la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los estudiantes a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, en función de las características de los respectivos estudios y del expediente académico del estudiante.
Artículo 23. Apoyo al estudiante con necesidades específicas
1. Para favorecer el estudio de los estudiantes con necesidades específicas, la UNED contará con: b) Una unidad de estudiantes en centros penitenciarios que tendrá como objetivo facilitar las relaciones con la Universidad de todos aquellos estudiantes que cursen sus estudios a través de los programas establecidos mediante convenios firmados con los diferentes organismos competentes. c) Un centro de atención a la discapacidad que tendrá como uno de sus objetivos primordiales garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes que presenten necesidades específicas derivadas de una situación de discapacidad. d) Una unidad de orientación académica y profesional, así como de fomento de la inserción laboral, para apoyar el desarrollo académico y profesional de los estudiantes y titulados.
Artículo 24. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios y/o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que el solicitante está matriculado. 3. La resolución favorable de las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos de estudios tendrá efectos meramente académicos.
Artículo 25. Premios extraordinarios
1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito de los estudiantes que hayan finalizado sus estudios y tengan el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios de fin de carrera y de doctorado se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 26. Movilidad de estudiantes
1. La UNED contribuirá a la movilidad de sus estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior y, en particular, en la enseñanza a distancia, mediante la colaboración con universidades de otros Estados de la Unión Europea y a través de programas complementarios de becas y ayudas. 2. Asimismo, la UNED promoverá las relaciones con otras instituciones universitarias y, en particular, con las pertenecientes a países iberoamericanos.