CAPÍTULO VI · Centros adscritos
Artículo 68. Definición y normativa aplicable
1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades. 2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario. 3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.
Artículo 69. Memoria justificativa de adscripción
Toda propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos: b) Estudio económico de la financiación, especificando el origen de los distintos recursos. c) Plan de estudios o proyecto de plan. d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación de los conocimientos de los estudiantes. e) Instalaciones actuales o proyectadas con que va a contar el centro. f) Régimen de gobierno y administración. g) Régimen jurídico y económico del profesorado. h) Proyecto del convenio de adscripción.
Artículo 70. Convenio de adscripción
Los términos en que se realice la adscripción deberán recogerse en un convenio en el que quedarán especificados, al menos, los siguientes aspectos: b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro. c) Procedimiento de designación y régimen de sus profesores. d) Determinación de la iniciativa que corresponde a la UNED en la elaboración del plan de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en el control de conocimientos de los estudiantes. e) Compromiso de impartir las enseñanzas programadas durante todo el plazo de duración del convenio.