Sección 2.ª Selección y promoción

Artículo 182. Selección, provisión y promoción

1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Gerente y previa negociación con los representantes, un reglamento que regule los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario. En el caso del personal laboral, tal regulación se establecerá en el correspondiente convenio colectivo. 2. Aprobada la oferta de empleo público, la selección del personal se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. Será prioritario el sistema de concurso-oposición en atención al específico modelo organizativo y de gestión de la UNED. En ellos, se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 3. Se facilitará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios y se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que podrán incluir un curso o período formativo, en los que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 183. Convocatoria de plazas vacantes

1. La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector, a propuesta del Gerente, previa negociación con los órganos de representación. 2. A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la UNED.

Artículo 184. Tribunales y Comisiones de Valoración

Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el Rector a propuesta del Gerente. En las comisiones de valoración se garantizará siempre la presencia de un funcionario de la unidad de personal como miembro de la comisión o como asesor.

Artículo 185. Provisión de puestos de trabajo

1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública. 2. Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán el previo informe favorable de la representación sindical del personal de administración y servicios. 3. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de asesoramiento y confianza y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o cuando cese la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento. 4. Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario de administración y servicios.

Artículo 186. Movilidad del personal de administración y servicios

La Universidad promoverá la movilidad del personal de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas y, especialmente, con otras Universidades, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, y en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación, establecerá las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los Centros Asociados, Centros de Apoyo, Fundación de la UNED, Institutos Universitarios ligados a la UNED y Centros similares, como el Centro Superior para la Enseñanza Virtual.

Artículo 187. Formación

La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, el Gerente aprobará con carácter bienal, y previa negociación con los órganos de representación, planes de formación.

Artículo 188. Licencias especiales

1. El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación. 2. La UNED podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.

Artículo 189. Planes de acción social

La Gerencia de la Universidad aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial constituida en la UNED, planes de acción social para el personal de administración y servicios.