CAPÍTULO II · Régimen electoral. Disposiciones generales
Artículo 248. Participación
En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantizará la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los términos que establecen la Ley Orgánica de Universidades, y estos estatutos.
Artículo 249. Sufragio activo y pasivo
1. En todos los procesos electorales serán electores y elegibles el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, tengan la pertinente vinculación con la Universidad o, en su caso, con los Centros Asociados. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático de acuerdo con el Reglamento Electoral. 2. Tendrán derecho de sufragio activo, y pasivo cuando proceda, todos los estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas oficiales, así como los estudiantes del curso de acceso directo a la Universidad. 3. Ningún profesor podrá ejercer el sufragio activo o pasivo en las elecciones al órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela mientras esté vigente el mandato del órgano de gobierno equivalente de otra Facultad o Escuela en cuyas elecciones haya participado.
Artículo 250. Convocatoria de elecciones
Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.
Artículo 251. Censos y mesas electorales
Corresponde al Secretario General: b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones que, tras el oportuno período de reclamaciones, será definitivamente aprobado por la Junta Electoral Central o, por delegación, por las comisiones electorales de los centros universitarios. c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores que podrá delegar, en su caso, en los Secretarios de las Facultades y Escuelas, así como en los Secretarios de los Centros Asociados.
Artículo 252. Reglamento electoral
1. El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento electoral que contendrá necesariamente la regulación general sobre los diversos censos electorales, períodos de reclamación, duración de las campañas, impugnaciones y demás aspectos relativos al proceso electoral. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de régimen interior de los diversos centros universitarios, así como el reglamento de representación de estudiantes, el de representación de profesores tutores y el de representación del personal de administración y servicios de Centros Asociados, fijarán las condiciones específicas de las elecciones en su ámbito.