CAPÍTULO IV · Servicio de inspección de la UNED
Artículo 212. Servicio de inspección
1. La UNED contará con un Servicio de Inspección para contribuir al mejor funcionamiento de todos sus servicios y asumir la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y para el seguimiento y control general de la disciplina académica. 2. Los vocales del Servicio de Inspección serán nombrados por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros pertenecientes al Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios que tengan la condición de funcionario público, por un periodo de dos años, que podrá ser renovado. 3. El Rector nombrará entre los vocales al director del Servicio de Inspección, con categoría de Vicerrector, que dependerá directamente del Rector. 4. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de funcionamiento del Servicio. 5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Inspección recibirá el apoyo jurídico y administrativo necesario.