Sección 2.ª Consejo Social
Artículo 75. Definición, plan de actuación y composición
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de permanente colaboración entre ambas, y contribuirá a la prestación del servicio público de la educación superior que compete a la UNED mediante el ejercicio de sus atribuciones y la promoción de las iniciativas conducentes a un efectivo apoyo financiero por parte de las organizaciones sociales. 2. Con el fin de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 3. Serán miembros del Consejo Social las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que determine la legislación general aplicable, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la UNED. Serán también miembros del Consejo Social un profesor, un estudiante, un representante del personal de administración y servicios y un profesor tutor. Estos últimos, así como sus sustitutos, serán elegidos entre sus componentes por el Consejo de Gobierno.
Artículo 76. Servicios de apoyo
Para el desempeño de sus funciones el Rector facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la UNED y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de una organización de apoyo básico.