CAPÍTULO II · Facultades y Escuelas
Artículo 44. Composición y medios
1. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado estarán integradas por todos los docentes, estudiantes y personal de administración y servicios que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los Departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades propias.
Artículo 45. Funciones
Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos superiores de gobierno de la UNED, las siguientes: b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas. c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros. d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.
Artículo 46. Competencias
Corresponde a las Facultades, Escuelas y a la Escuela Internacional de Doctorado: b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo. c) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo. d) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes. f) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas. g) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles. h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa.
Artículo 47. Secciones
Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.