CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 37. Estructura general

La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Asociados, centros adscritos, órganos y servicios que la integran y por aquellos otros centros o estructuras necesarios que se creen para el desempeño de sus funciones.

Artículo 38. Facultades y Escuelas

Las Facultades, Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado son los centros de organización, en el ámbito de sus atribuciones, de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios, en relación con aquellos estudios legalmente establecidos como vías de obtención de los correspondientes títulos o diplomas. Las Facultades y Escuelas y la Escuela Internacional de Doctorado podrán ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la Universidad.

Artículo 39. Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación y creación en los campos de la ciencia, la técnica o el arte y podrán organizar, coordinar y desarrollar programas de master, estudios de doctorado y estudios de especialización. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos

1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos: b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar. c) Plan general de infraestructura y equipamiento. d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos. e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.

Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos

1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno. 2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes: b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno. c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades. d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas. e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa. f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 42. Reglamento de régimen interior

1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución. 2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado.

Artículo 43. Elaboración de la memoria de actividades

1. Al finalizar cada año académico, todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad una memoria de actividades, en la que quede reflejada de forma resumida la labor docente e investigadora desarrollada durante el curso inmediatamente precedente, en la que se hará expresa mención de la contribución específica de cada uno de sus profesores e investigadores. 2. Las memorias de actividades mencionadas, depositadas en la secretaría de los distintos centros, estarán a disposición de toda la comunidad universitaria preferentemente por medios telemáticos.