Sección 3.ª Derechos y deberes
Artículo 190. Derechos
Además de los que le confieren las leyes, son derechos del personal de administración y servicios: b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad. c) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. d) La percepción de las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña. e) La obtención de las prestaciones sociales a que tenga derecho. f) El desempeño efectivo de las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo. g) La utilización de los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso. h) Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional con la ayuda de la Universidad. i) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo. j) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales. k) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que reglamentariamente o por convenio se determinen. l) La reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 191. Derecho a la negociación colectiva
1. La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal de administración y servicios. A tal efecto, se constituirá la mesa sectorial de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Universidad y de las organizaciones sindicales más representativas. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente. 2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de empresa.
Artículo 192. Deberes
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los previstos en las leyes y demás normas de aplicación, los siguientes: b) Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales ha sido nombrado. c) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos. d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente. e) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad. f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad. g) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.