Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 148. El personal docente e investigador de la UNED
El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado. Asimismo tendrán la consideración de personal docente e investigador en formación los becarios que colaboren en tareas de docencia o investigación.
Artículo 149. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador
1. La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán todas las plazas con inclusión del personal docente e investigador contratado. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y con informe previo de las Facultades o Escuelas y de la Junta de personal docente e investigador y del Comité de empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación o minoración de las plazas existentes, o por cambio de denominación de las plazas vacantes. 3. Las denominaciones de las plazas del personal docente de la UNED corresponderán a las de las áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.
Artículo 150. Dedicación
El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, que se considerará preferente o, previa solicitud, a tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y en estos estatutos. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será necesaria la dedicación a tiempo completo.
Artículo 151. Retribuciones
Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.
Artículo 152. Profesorado de prestigio
La UNED se esforzará por incorporar a las tareas docentes e investigadoras a personalidades de reconocido prestigio y por contratar y conservar como profesores eméritos a los profesores jubilados que hayan prestado destacados servicios a la docencia o a la investigación.
Artículo 153. Desplazamiento del profesorado
El profesorado deberá aceptar los desplazamientos a los Centros Asociados en España y Centros en el extranjero derivados del cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Tendrá derecho a una justa compensación por los gastos originados por estos desplazamientos, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Estado sobre indemnizaciones por razón del servicio, y a estar adecuadamente asegurados ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 154. Comisiones de servicio, licencias y permisos
1. El Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado y del Consejo de Gobierno, podrá conceder a los profesores comisiones de servicio renovables cuando sean llamados como profesores visitantes o con otro carácter técnico o especializado a otras Universidades, Centros de Investigación u otras instituciones. Las retribuciones de estos profesores estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera. 2. El Rector, con los informes previstos en el apartado anterior, podrá también conceder licencias de estudios de duración inferior a un año a los profesores para realizar actividades docentes o investigadoras que podrán ser prorrogadas por otro año cuando estas actividades y la formación del candidato lo requieran. El régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable en cada caso. 3. El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión a los profesores del año sabático, siempre que hayan prestado servicios a la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, el beneficiario presentará una memoria de la actividad realizada. 4. El Rector, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación, podrá, con una resolución motivada, conceder permisos no retribuidos a los profesores con reserva de plaza por el período de un año, renovable por un período de otro año. 5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como lo autoriza y regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.
Artículo 155. Evaluación periódica de la actividad docente
1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra. 2. La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.
Artículo 156. Libertad de cátedra
Reconocida la libertad de cátedra, para garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad del servicio ofrecido a los estudiantes, el consejo de Departamento aprobará un programa básico para cada asignatura, al que deberán adecuarse todas las propuestas del profesorado, bajo la coordinación de la Facultad o Escuela.
Artículo 157. Criterios de asignación de docencia
El Consejo de Departamento, en la coordinación de las enseñanzas y en la asignación de las tareas docentes y evaluación de los estudiantes, tendrá en cuenta preferentemente la pertenencia a los cuerpos docentes, la antigüedad, la especialidad y la formación del profesorado.