CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 197. Definición

Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docentes y de investigación, y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.

Artículo 198. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio. 2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos: b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros. c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

Artículo 199. Asistencia jurídica

La Universidad prestará asistencia jurídica a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones salvo que hubiera concurrido dolo o culpa grave del funcionario, en los términos establecidos en las leyes.