Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación

Artículo 206. Oficina de transferencia de resultados de investigación

1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica. 2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones: b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad. c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas. d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.