Sección 8.ª Secretarios de Facultad o Escuela

Artículo 115. Secretarios de Facultad o Escuela

1. El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro. 2. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela. 3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.

Artículo 116. Competencias

Corresponden al Secretario las siguientes competencias propias: b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro. c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente. d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales. e) Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir. f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo. g) Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.

Artículo 116 bis. Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado

La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.