Sección 2.ª Director y Secretario

Artículo 134. Directores de los Centros Asociados

1. Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno. 2. La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas. 3. Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.

Artículo 135. Secretarios, coordinadores y subdirectores

El Secretario del Centro Asociado, los Coordinadores y, en su caso, el Subdirector serán nombrados por el Director del Centro, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.

Artículo 136. Normativa aplicable

Los titulares de los órganos unipersonales de los Centros Asociados estarán sujetos, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo II del título IV.