Sección 2.ª El presupuesto: Ingresos y gastos
Artículo 219. Presupuesto
El presupuesto será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.
Artículo 220. Ingresos
1. El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de ingresos: b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y bonificaciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos. d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica. e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, y de otros convenios asimilables. f) Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciban de cualquier entidad, pública o privada. g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas, previa autorización del Gobierno, para el necesario cumplimiento de sus fines. h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Artículo 221. Gastos
1. El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de gastos: b) Gastos corrientes en bienes y servicios. c) Las transferencias corrientes y de capital, subvenciones y ayudas, que tengan como objeto el funcionamiento de los Centros Asociados, o el estímulo del estudio y la investigación de estudiantes y becarios. d) Los necesarios para la realización y conservación de obras e instalaciones, su equipamiento, así como los laboratorios y adquisición de material científico. e) Las cantidades necesarias para el reintegro de pasivos financieros exigibles en el ejercicio, así como el importe de otras deudas y las cargas del patrimonio.
Artículo 222. Elaboración y aprobación del presupuesto
El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente: b) El Rector someterá el anteproyecto para su aprobación al Consejo de Gobierno. c) El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación. d) En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del comienzo del ejercicio económico, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior.
Artículo 223. Transferencias de crédito y otras modificaciones presupuestarias
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de capital, así como de gastos corrientes a gastos de capital, serán autorizadas por el Rector si no superan el cinco por ciento de los créditos totales del capítulo afectado o por el Consejo de Gobierno cuando superen el citado porcentaje pero no sobrepasen el del 15 por ciento. 2. El resto de modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno según los mismos porcentajes del apartado anterior. 3. Dichos porcentajes se aplicarán computando acumulativamente las modificaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario. 4. Cuando las modificaciones excedan de los porcentajes señalados, sea de una vez o acumulativamente, o se trate de transferencias de créditos de gastos de capital a gastos corrientes, serán autorizadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.