Sección 7.ª Vicedecanos y Subdirectores
Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores
1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores. 2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.
Artículo 113. Funciones
1. Corresponde a los Vicedecanos o Subdirectores dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad del Decano o Director, las actividades que éste les asigne. 2. En caso de que en la Facultad o Escuela existan varios Vicedecanos o Subdirectores, el Decano o Director establecerá el orden por el que han de sustituirlo en caso de ausencia.
Artículo 114. Nombramiento
Los Vicedecanos y Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director entre los profesores que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.
Artículo 114 bis. Subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado
La designación, duración del mandato y competencias del subdirector o subdirectores de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.