CAPÍTULO V · La responsabilidad social

Artículo 195. Comisión de Responsabilidad Social

1. Con el fin de contribuir a un desarrollo más humano y sostenible desde la Universidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Responsabilidad Social, que será presidida por el Rector y estará integrada por profesores, expertos, estudiantes, personal de administración y servicios, miembros de los órganos de gobierno y dirección, representantes de organizaciones sociales y demás grupos de interés. 2. La Comisión de Responsabilidad Social podrá constituir una comisión permanente, integrada por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.

Artículo 196. Competencias

La Comisión de Responsabilidad Social tendrá las siguientes atribuciones: b) Poner en marcha procedimientos y mecanismos que permitan alcanzar dichos objetivos y rendir cuentas de sus avances. c) Elaborar un informe anual de responsabilidad social. d) Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.