Sección 2.ª El Rector
Artículo 98. Rector
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y desempeña la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 99. Competencias
1. Corresponden al Rector las siguientes competencias: b) Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales. c) Presidir los actos universitarios a los que asista, con el respeto a las disposiciones protocolarias vigentes. d) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno. e) Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad. f) Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social. g) Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que ha de prestar servicios a la Universidad. h) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes. i) Nombrar a los Directores de los Centros Asociados y profesores tutores, de acuerdo con lo previsto en los estatutos. j) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno. k) Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad. l) Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso. m) Convocar los concursos y oposiciones para acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con los estatutos. n) Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con los estatutos. ñ) Suscribir o denunciar los correspondientes convenios de colaboración con las entidades promotoras de los Centros Asociados. o) Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad. p) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. q) Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad, así como adoptar las decisiones disciplinarias acerca de los miembros de la comunidad universitaria que la legislación vigente no atribuya a otro órgano. r) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente. s) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. t) Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro universitario. u) Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las medallas de la Universidad. v) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro universitario o el Consejo de Gobierno, y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad. 3. El Rector podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 100. Duración del mandato
La duración del mandato del Rector será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.