CAPÍTULO IV · Elecciones a órganos colegiados
Artículo 256. Elecciones de los órganos colegiados
1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y deberán propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en los Estatutos. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los Claustros de los Centros Asociados. 2. La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro universitario o del órgano de representación pertinente.
Artículo 257. Sistema de votación
1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta en cada circunscripción electoral, todos los electores que figuren en el censo podrán ser candidatos. 2. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse a más de un candidato, cada elector podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidatos equivalente a los dos tercios del total de los candidatos elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo, sin perjuicio de elevar esta proporción en función de las circunscripciones electorales. 3. Cuando el número de representantes a elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.
Artículo 258. Periodicidad de las elecciones
Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto las de los representantes de estudiantes que tendrán lugar cada dos años, con la salvedad del curso de acceso directo a la Universidad, que serán cada año. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existieran suplentes en número suficiente, se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas.
Artículo 259. Suplentes
1. Cuando algún miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, será sustituido por su suplente hasta el final del período por el que fue elegido. 2. El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por los candidatos en las elecciones inmediatamente anteriores.