Sección 4.ª Secretario General
Artículo 102. Secretario General
El Secretario General dirige la Secretaría General de la Universidad bajo la dependencia del Rector y es el responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad.
Artículo 103. Nombramiento y cese
1. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1 y que cumplan los demás requisitos exigidos por la ley y que presten servicios en la UNED. 2. El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicesecretarios. 3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
Artículo 104. Competencias
Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: b) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda. d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan. e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad. f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.