CAPÍTULO I · Régimen jurídico

Artículo 247. Régimen jurídico

1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, las siguientes: b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos. c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos. d) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales. f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa. 3. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.