TÍTULO I · Principios y objetivos

Artículo 1. Definición de la institución

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2. Ámbito de actuación

1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los Centros Asociados necesarios. 2. De conformidad con la normativa vigente, las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercerán, respecto a la UNED, las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades atribuye respectivamente a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Fines

1. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público.

Artículo 4. Funciones

Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes: b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. d) Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED. e) Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura. f) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios. g) Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España. h) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación. i) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.

Artículo 5. Actividades

La UNED, como Universidad Nacional, asume como misiones fundamentales la inserción y coordinación entre los diferentes centros asociados de cada una de las Comunidades Autónomas así como el apoyo a las lenguas y culturas de España. Para ello y de acuerdo con lo que proceda en cada caso, la UNED podrá desarrollar las siguientes actividades: b) Potenciará la docencia y el conocimiento de las lenguas oficiales españolas, tanto en España como en el exterior. c) Incorporará progresivamente las lenguas oficiales españolas a las páginas web y demás publicaciones de la Universidad, especialmente en Comunidades con dos lenguas oficiales, cuyos Centros Asociados propiciarán la convivencia enriquecedora de las dos lenguas en todas sus actividades. d) Propiciará de forma progresiva que los estudiantes puedan ser tutorizados en la lengua oficial que deseen.

Artículo 6. Simbología

1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 18 de julio de 1975. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los Centros Asociados, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso. 3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector.