Sección 6.ª Consejo de Departamento

Artículo 88. Definición y composición

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por su Director. 2. El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros: b) Al menos un representante de cada una de las restantes categorías de personal docente e investigador no doctor adscrito al Departamento. Se podrá aumentar la representación de estas categorías como estime conveniente el Consejo de Departamento siempre que el número de representantes de este personal no supere el 50% del total de doctores. c) Dos representantes de profesores tutores. d) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento. e) Tres representantes de estudiantes, uno de los cuales será, en su caso, de postgrado oficial.

Artículo 89. Competencias

Son competencias del Consejo de Departamento, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno: b) Elegir y, en su caso, destituir al Director. c) Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora. d) Programar los estudios y actividades de doctorado que estén vinculados a sus áreas de conocimiento y coordinar el desarrollo de los correspondientes programas de doctorado. e) Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, así como fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan. f) Supervisar los criterios de evaluación aplicables. g) Designar, de entre sus miembros, a los profesores responsables de las asignaturas cuya enseñanza tiene a su cargo. h) Programar los desplazamientos de los profesores a los Centros Asociados con motivo de conferencias, pruebas presenciales, así como los desplazamientos de los profesores tutores a la sede central. i) Informar las peticiones de licencia de investigación o año sabático que hagan sus miembros. j) Tener conocimiento de los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o alguno de sus miembros. k) Aprobar la memoria anual del Departamento. l) Crear comisiones cuya composición será regulada por el reglamento de régimen interior según su cometido. m) Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación automática de la venia docendi a los profesores tutores, oída la representación de estudiantes del Centro Asociado y del Departamento. n) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento. ñ) Designar de entre sus miembros a los representantes de estudiantes que formarán parte de la comisión de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior. o) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o estos estatutos.