CAPÍTULO IV · Contratación de bienes y servicios
Artículo 238. Autorización y ordenación de gastos y pagos
La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 239. Aprobación de pliegos
Corresponde al Rector la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato y, asimismo, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que eventualmente se incorporen.
Artículo 240. Información expresa de ciertos contratos
El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos: b) Que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, cuando se utilicen procedimientos negociados sin publicidad, en una cuantía que exceda la que cada año se determine en las bases de ejecución del presupuesto. c) Que tengan por objeto específico el arrendamiento de bienes inmuebles cuyo importe sea igual o superior al cinco por ciento del presupuesto del capítulo II de la Universidad, así como los correspondientes a servicios bancarios y de seguros que tengan carácter general.
Artículo 241. Libro de registro
La gerencia llevará un libro de registro y seguimiento de los contratos que celebre la Universidad.
Artículo 242. Control de la legalidad de las empresas concesionarias
La Universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión y, en lo que a los servicios prestados en la UNED se refiere, cumplan con la normativa legal vigente.