Sección 2.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 158. Cuerpos docentes universitarios

1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: b) Profesores Titulares de Universidad. 3. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, en sus normas de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.