Sección 10. Secretarios de Departamento

Artículo 119. Secretario de Departamento

1. El Secretario de Departamento será nombrado por el Rector a propuesta del Director correspondiente entre los docentes con dedicación a tiempo completo que sean miembros de aquél. 2. En el supuesto de estar vacante el cargo o por ausencia de su titular, las funciones de Secretario serán desempeñadas por el docente del Consejo de Departamento de menor categoría académica y antigüedad.

Artículo 120. Competencias

Son atribuciones específicas del Secretario de Departamento: b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el desempeño de su función de secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del Departamento. c) Responder de la formalización y custodia de la documentación relativa a las calificaciones de las pruebas de exámenes que sean realizados por el propio Departamento, así como de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Departamento. d) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir, cualquiera que sea la causa por la que deba hacerlo.