Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 178. Composición y funciones

1. El personal de administración y servicios de la UNED está integrado por funcionarios de escalas propias y personal laboral de los grupos propios de esta Universidad, así como por funcionarios de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas, que presten servicios en esta Universidad. 2. El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden, según la organización y coordinación de la gerencia, la gestión y administración, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 179. Relación de puestos de trabajo

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos representativos del personal de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo. 2. Corresponde a la gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión. 3. La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo: b) La unidad orgánica a la que se adscribe. c) El número de puestos de idéntica denominación y características. d) El nivel de complemento de destino. e) El grupo de adscripción. f) La forma de provisión. g) Los requisitos de acceso, en su caso. h) La cuantía del complemento específico. i) La jornada. j) Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral. 5. Con la relación de puestos de trabajo se aprobará una previsión económica en la que se determinen los créditos a presupuestar en el capítulo 1 en cada ejercicio para el cumplimiento de la misma. 6. El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo cada dos años o, de manera potestativa, cada año. En el caso de que esta suponga un incremento del gasto, requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.

Artículo 180. Escalas

1. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario son las siguientes: b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. c) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. e) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente. f) Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente. g) Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 181. Retribuciones

1. El personal de administración y servicios funcionario será retribuido de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Gobierno. 2. El personal de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la legislación vigente.