CAPÍTULO III · Administración electoral

Artículo 253. Administración electoral

1. La administración electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de estos estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. 2. Integran la administración electoral de la UNED la Junta Electoral Central de la Universidad, las comisiones electorales de centro y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.

Artículo 254. Junta Electoral Central

1. La Junta Electoral Central de la Universidad estará presidida por el catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, y actuará como secretario el Secretario General de la Universidad, y como vocales, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo. 2. Corresponde a la mesa del Claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los estudiantes se ajustará a lo establecido en el artículo 258. 3. Con los mismos criterios, los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de las comisiones electorales.

Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central

1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad: b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias. c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad. d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación. e) Proclamar los resultados de los procesos electorales. f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.