Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado

Artículo 159. Personal docente e investigador contratado

1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las siguientes modalidades: b) Profesores ayudantes doctores. c) Profesores contratados doctores. d) Profesores asociados. e) Profesores visitantes. f) Profesores eméritos. 3. La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

Artículo 160. Ayudantes

1. Los ayudantes serán contratados mediante concurso público entre titulados superiores de acuerdo con el régimen y condiciones establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades. 2. La actividad de los ayudantes estará básicamente encaminada a completar su formación investigadora y podrán colaborar en actividades docentes auxiliares, pero nunca sustitutivas del profesor. Asimismo, deberán formar parte de los tribunales de pruebas presenciales en los términos que establezca la reglamentación específica. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes dentro de los límites que fije la legislación aplicable. Su contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

Artículo 161. Profesores ayudantes doctores

1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados mediante concurso público entre doctores que reúnan los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará principalmente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia. 2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 162. Profesores contratados doctores

El contrato de Profesores Contratados Doctores se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de órgano de evaluación externo acreditado equivalente. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Artículo 163. Profesores asociados

Previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesado y del Consejo de Gobierno, se podrá contratar mediante concurso público con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial a profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Artículo 164. Profesores visitantes

Se podrá contratar temporalmente, como profesores visitantes, a profesores e investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras Universidades y Centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, a instancia de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Artículo 165. Profesores eméritos

1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto. 2. Los profesores eméritos estarán vinculados a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario. 3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado. 4. Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el Departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios. 5. La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.