Sección 11. Directores de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 121. Elección

1. Al frente de cada Instituto Universitario de Investigación habrá un Director, que presidirá el Consejo del Instituto Universitario de Investigación. 2. El Director del Instituto Universitario de Investigación será elegido, mediante votación directa y secreta, por el Consejo de Instituto Universitario de Investigación entre los doctores con dedicación a tiempo completo del Instituto. 3. Los Directores de Institutos Universitarios adscritos o que resulten de convenio con otra Institución serán nombrados entre profesores doctores con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca el correspondiente Convenio. 4. La duración del mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años y podrá ser reelegido.

Artículo 122. Competencias

Son atribuciones del Director del Instituto Universitario de Investigación: b) Ejercer la representación del Instituto Universitario de Investigación. c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación. d) Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación. e) Elaborar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo. f) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Instituto Universitario de Investigación. g) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Instituto Universitario de Investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.