Sección 7.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 90. Definición y composición

El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación. Estará integrado por una representación de los investigadores, docentes, becarios, estudiantes, personal de administración y servicios, así como de los técnicos especialistas de investigación, en la forma que establezca su reglamento de régimen interior, que deberá incluir los plazos y condiciones para la renovación de los correspondientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales.

Artículo 91. Competencias

1. Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno. 2. En particular, serán competencias del Consejo las siguientes: b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación. c) Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística. d) Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación. e) Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.