CAPÍTULO V · Elecciones a Rector

Artículo 260. Elección del Rector

El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre catedráticos de Universidad en activo que presten sus servicios en la UNED.

Artículo 261. Garantías

La Junta Electoral Central, la Secretaría general y las Secretarías de los diversos centros garantizarán el adecuado desarrollo del proceso electoral para asegurar a los electores el derecho al sufragio, y a los candidatos, la necesaria igualdad, objetividad y el derecho a establecer un sistema de intervención electoral.

Artículo 262. Igualdad de los candidatos

La Junta Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de los candidatos en el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 263. Ponderación del voto

1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes: b) Resto del personal docente e investigador: 7’5 por ciento. c) Miembros del Personal de Administración y Servicios: 7,5 por ciento. b) Personal de Administración y Servicios: 2 por ciento. c) Estudiantes: 20 por ciento. 3. Será proclamado Rector en primera vuelta el candidato que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados. 4. En el supuesto de una sola candidatura, será proclamado Rector si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados, se iniciará un nuevo proceso electoral.

Artículo 264. Convocatoria extraordinaria de elecciones

Con carácter extraordinario, las elecciones a Rector podrán ser convocadas por el Claustro universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. La aprobación llevará consigo la disolución del Claustro universitario y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El proceso electoral se regirá por las normas establecidas en el Título anterior de estos Estatutos.