Sección 9.ª Directores de Departamento

Artículo 117. Directores de Departamento

1. En cada Departamento habrá un Director que será elegido por el Consejo, mediante votación directa y secreta, entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del Departamento. Será elegido Director el candidato que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que ningún candidato la obtenga, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse los dos candidatos más votados o, de tratarse de un único candidato, nuevos candidatos. 2. La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.

Artículo 118. Competencias

Son atribuciones del Director del Departamento: b) Ejercer la representación del Departamento. c) Canalizar las relaciones del Departamento con los Centros Asociados. d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento. e) Proponer el nombramiento de Secretario, así como el de Subdirector en caso de que lo considere oportuno o si lo indica el reglamento de régimen interior. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento. g) Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación. h) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Departamento. i) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Departamento mantenga con otras entidades y organismos de carácter público y privado. j) Cualesquiera otras que los estatutos o el reglamento de régimen interior del Departamento no hayan atribuido expresamente a otros órganos.