Sección 4.ª Consejo de Gobierno
Artículo 81. Definición y fines
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades, y en estos estatutos.
Artículo 82. Composición
El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y hasta un máximo de 50 miembros: 2.º Siete representantes del resto de doctores con vinculación permanente en proporción a su presencia en el Claustro. 3.º Dos representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador. 4.º Un profesor emérito. 5.º Un representante de profesores tutores. 6.º Dos representantes del personal de administración y servicios de la Sede Central y otro representante del personal de administración y servicios de los Centros Asociados. 7.º Un director de Centro Asociado. 8.º Tres estudiantes. c) Todos los Decanos y Directores de Escuela, hasta un máximo de 11. d) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado. e) Dos Directores de Departamento. f) Un Director de Instituto Universitario de Investigación. g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Artículo 83. Competencias
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: 2. Informar la creación, supresión o modificación de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de estos últimos. 3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y secciones departamentales y su adscripción a Facultades o Escuelas. 4. Aprobar la creación o supresión de Centros Asociados, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos. 5. Aprobar los correspondientes reglamentos de régimen interior, a excepción de aquellos cuya aprobación se atribuya expresamente a otros órganos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o en otra norma de rango legal. 6. Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento. 7. Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales a propuesta de las Facultades o Escuelas. 8. Aprobar los programas de doctorado propuestos por los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y la Escuela Internacional de Doctorado. 9. Aprobar el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. 10. Establecer los criterios generales de la metodología, los contenidos y las condiciones de impartición del curso de apoyo a la preparación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años, así como de los sistemas y criterios de evaluación de dichas pruebas. 11. Crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas. 12. Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad. 13. Elegir a sus representantes en el Consejo Social. 14. Aprobar el calendario académico anual. 15. Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor. 16. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan. 17. Aprobar el reglamento para la contratación y prórroga de profesores eméritos. 18. Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de Doctores Honoris Causa. 19. Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias por estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los Centros Asociados o en otros Departamentos de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, fomentando su movilidad en el ámbito internacional. 20. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como proponer al Consejo Social las normas de progreso y permanencia de los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios. 21. Fijar la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos; así como adoptar las medidas que fomenten la movilidad de los estudiantes en el ámbito internacional. 22. Establecer, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, las normas específicas de convalidación y adaptación de estudios. 23. Proponer al Consejo Social la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades. 24. Establecer el régimen de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador así como del personal de administración y servicios. 25. Aprobar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, así como conocer el informe sobre su ejecución. 26. Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que incluirá al profesorado contratado, así como sus modificaciones. 27. Aprobar, a propuesta del Gerente, la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios. 28. Aprobar las subvenciones a los Centros Asociados. 29. Proponer al Consejo Social las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias. 30. Aprobar los precios de los materiales didácticos publicados por la UNED. 31. Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos capítulos de operaciones de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223. 32. Elaborar la memoria anual de actividades para su presentación al Claustro universitario. 33. Asistir al Rector y colaborar con los restantes órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias. 34. El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación, nombrar colaboradores honoríficos entre profesionales y personalidades científicas relevantes. La condición de colaborador honorífico no implicará relación contractual ni de servicio alguno ni derecho de percepción económica. 35. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley Orgánica de Universidades, y la legislación vigente.
Artículo 84. Sesiones y comisiones delegadas
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre, durante el período lectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3. Así mismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. 2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia del Vicerrector competente por razón de la materia. Su funcionamiento lo fijará el reglamento de régimen interior, que garantizará la presencia de los diversos sectores que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellos cuya composición venga establecida por otras disposiciones. 3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, designará una Comisión permanente, presidida por el Rector, que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento.